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Modifica IEE criterios en paridad de género y medidas afirmativas, en acatamiento a resolución del TEE

Para el registro de candidaturas durante el próximo proceso electoral

7 de enero de 2024
Modifica IEE criterios en paridad de género y medidas afirmativas, en acatamiento a resolución del TEE
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El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su primera Sesión Extraordinaria, aprobó modificar algunos criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024, en acatamiento a lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE).


Por lo tanto, se modifica el anexo 1 del acuerdo IEE/CE158/2023, mediante el cual se emitieron en el expediente JDC-081/2023 y acumulados.


Lo anterior, debido a que, inconformes con el contenido del Acuerdo IEE/CE158/2023, diversas personas y el Partido Acción Nacional (PAN) promovieron medios de impugnación con la finalidad de que se revocara la determinación del Consejo Estatal que constaba el Acuerdo IEE/CE158/2023.


El Tribunal consideró que la inclusión de juventudes en la implementación de medidas afirmativas no se fundó y motivó de manera adecuada y que las juventudes -al contrario del criterio del Consejo Estatal del IEE- no son parte de los grupos de atención prioritaria que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Ante ello, se suprimen aquellos puntos que favorecían a las juventudes, para quedar como grupos de atención prioritaria exclusivamente la población perteneciente a la diversidad sexual y las personas con discapacidad permanente.



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El Consejo Estatal realizó los ajustes correspondientes a las juventudes, a la postulación de personas de la diversidad sexual y discapacidad permanente en diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional, y lo relativo a la postulación de esos mismos grupos en 12 ayuntamientos del estado, seis y seis, incluyendo la posibilidad de contabilizar la sindicatura.


La diputación por mayoría relativa y por diputación por representación proporcional en el escenario de postulación 1 y 2, fórmula personas de la diversidad sexual y con discapacidad.

yiyos y alvidrez

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