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La reactivación de los juicios políticos en contra de Javier Corral

19 de junio de 2023
Gerardo Cortinas Murra

Gerardo Cortinas Murra

Editorialistas Libres de Parral
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Jurisdiccional solicite a las autoridades copia certificada de documentos que se pretende ofrecer como prueba.

El contenido de dichas disposiciones revela que es factible que se desconozca el contenido íntegro de las pruebas ofrecidas en un juicio político y que ello no impide su admisión, pues será hasta la etapa de instrucción donde se califique su admisibilidad y posteriormente serán valoradas al momento de resolver.

De manera que, si la autoridad responsable rechazó la denuncia formulada por el quejoso bajo el argumento de que no ofreció pruebas que soporten su acusación, se concluye que actuó indebidamente ya que adelantó la calificación de las pruebas a un momento procesal en el que únicamente debe analizarse la procedencia de la denuncia a la luz del artículo 10 de la ley de la materia.

De manera que aun cuando esa hubiera sido la justificación para rechazar la denuncia, también sería incorrecto su rechazo, ya que el quejoso sí cumplió con ese requisito; y aunque es posible que dichas pruebas no sean aptas, idóneas, pertinentes o conducentes para acreditar esos hechos, se reitera, esa conclusión no es propia de la etapa procesal en la que se encontraba el juicio político, sino que corresponde a la etapa de instrucción en al que se calificará la admisibilidad de las pruebas.

En sendas ejecutorias de amparo, el Juez de Distrito ordena lo siguiente:

SEXTO. Efectos. Con sustento en el artículo 77, de la Ley de Amparo, la protección constitucional es para efecto que la Comisión Jurisdiccional del Congreso del Estado de Chihuahua:

1. Deje sin efectos la resolución dictada el seis de septiembre de dos mil veintidós en el expediente CJ-JP-********.

2. Dicte una nueva en la que, atendiendo a las consideraciones de esta sentencia, prescinda de considerar:

a) Que el incumplimiento de alguno de los requisitos del escrito de denuncia contemplado en el artículo 7 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua es una causa notoria de improcedencia; y

b) Que el quejoso no aportó pruebas que soporten la acusación en su escrito de denuncia, ya que ese estudio no debe realizarse al analizar su admisión.

3. En la inteligencia que la nueva determinación podrá dictarse en cualquier sentido, es decir, la autoridad responsable está en aptitud de rechazar la denuncia nuevamente, siempre y cuando se sustente en cuestiones diversas a las analizadas en esta sentencia.

De esta manera, queda acreditada a plenitud la corrupción del diputado panista y Presidente de la Comisión Jurisdiccional, Gabriel García Cantú.

A quien, el día de mañana, le solicitaré se excuse de seguir conociendo estos dos juicios políticos, dada su extrema parcialidad y su abyecta actitud de encubrir a Javier ‘El Inútil’ Corral.

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