La inconstitucional ‘Ley Electoral Judicial’
16 de enero de 2025
Gerardo Cortinas Murra
Editorialistas Libres de Parral
En días pasados, el líder parlamentario del PAN, Dip. Alfredo Chávez, presentó una iniciativa de ley para crear la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua. En la Exposición de motivos, se vierten las siguientes consideraciones jurídico-políticas:
La presente iniciativa de Ley tiene como propósito fundamental fortalecer los principios democráticos en la designación de las personas juzgadoras del Estado de Chihuahua, al promover la participación ciudadana directa, la igualdad de oportunidades y la transparencia en los procesos de selección para estos cargos de alta responsabilidad.
La propuesta responde a la necesidad de garantizar un sistema judicial más ágil, imparcial y cercano a la ciudadanía, al asegurar que todas las personas puedan acceder a una justicia eficaz y confiable.
En un contexto de creciente demanda por instituciones sólidas y confiables, la implementación de una elección democrática para juezas, jueces, magistradas y magistrados refuerza la legitimidad del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y su cercanía con la sociedad a la que sirve. De tal manera, se vuelve indispensable armonizar nuestras disposiciones locales con las reformas federales en la materia.
Entre sus finalidades destacan:
1. Promover la participación ciudadana en la elección de las y los integrantes del Poder Judicial del Estado, al dotarles de mayor legitimidad;
2. Garantizar la transparencia y rendición de cuentas en los procesos de selección y evitar posibles conflictos de interés o discrecionalidad en la designación;
3. Fomentar la igualdad de oportunidades y la paridad de género, al asegurar una representación equitativa en los órganos jurisdiccionales, y
4. Establecer mecanismos claros y eficientes para la organización de elecciones, desde la convocatoria hasta la resolución de controversias.
Para este diputado panista:
… la evolución del sistema de designación de las personas juzgadoras responde a una demanda social de mayor apertura y democratización de los procesos judiciales… la elección directa coadyuvará a la construcción de un Poder Judicial más inclusivo y sensible a las necesidades de la población, al contribuir en la erradicación de prácticas que puedan vulnerar los derechos de las personas, especialmente en el acceso a la justicia.
La implementación del ordenamiento permitirá construir un Poder Judicial más representativo y legítimo, basado en el voto popular. Con ello se reduce la discrecionalidad en la designación de juezas, jueces, magistradas y magistrados.
Además, se garantiza el respeto irrestricto de los derechos humanos en los procesos electorales relacionados con la judicatura, y contribuye a la formación de un sistema judicial más cercano a la ciudadanía y comprometido con sus valores y demandas.
A mi parecer, las consideraciones por las que se pretende justificar la aprobación de esta absurda ‘Ley Electoral Judicial’ no dejan de ser más que una sarta de mentiras piadosas, totalmente ajenas a los principios de la carrera judicial en México.
Ahora bien, la evidente inconstitucionalidad de este nuevo ordenamiento electoral, que habrá de ser aprobado en los próximos días por mayoría de los diputados del PAN y de MORENA, consiste en la abierta violación al principio constitucional plasmado en el artículo 105 del Pacto Federal.
Para acreditarlo, habré de utilizar una figura de la lógica formal:
PREMISA MAYOR:
El artículo 105 de la Constitución Federal, establece “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
PREMISA MENOR:
La Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua será aprobada durante el desarrollo del proceso electoral que pretende regular.
CONCLUSIÓN:
Luego, este nuevo ordenamiento de naturaleza electoral, resulta ser notoriamente inconstitucional, dada cuenta que el contenido normativo del mandato constitucional debe armonizarse con los demás principios constitucionales; entre ellos, el de certeza electoral que obliga al Poder Legislativo a actuar con la suficiente anticipación que permita el desarrollo del procedimiento legislativo ordinario, antes de que inicie el proceso electoral que corresponda.
En consecuencia, estamos ante la presencia de un proceso electoral que pugna abiertamente con los principios rectores de la forma de gobierno republicano y representativo.
Por último, solo destacar la redundancia en el contenido de los artículos 2 y 7 de esta Ley, en los que se reitera que la interpretación de este ordenamiento electoral, será acorde a los derechos humanos:
ARTÍCULO 2.- La interpretación de esta Ley deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución general y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
ARTÍCULO 7.- La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos, en los términos de la legislación electoral.
Lo anterior, a pesar de que en un Artículo Transitorio del Decreto de reforma a la Constitución Local se establece, de manera expresa, que en la interpretación y aplicación de las nuevas reglas electorales, cualquier autoridad que participe en los comicios judiciales, deberán atenerse a la literalidad del contenido normativo de la reforma constitucional local; en los términos siguientes:
NOVENO.- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Yo me pregunto: ¿Quién es el autor de tantas barrabasadas electorales?