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La impunidad política de Javier ‘El Inútil’ Corral

9 de agosto de 2023
Gerardo Cortinas Murra

Gerardo Cortinas Murra

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Con la presentación de los diversos juicios políticos promovidos en contra del exgobernador Javier ‘El Inútil’ Corral, la actual Gobernadora Maru Campos y varios diputados locales, ha quedado evidenciado no solo que la corrupción oficial de los altos funcionarios públicos (en su carácter de titulares del Poder Ejecutivo y Legislativo) gozan de una total impunidad.


Además, ha quedado demostrado a plenitud que la Ley de Juicio Político (LEY) es un ordenamiento legal con escasas reglas procedimentales; así como también, que la casi totalidad de su articulado es notoriamente inconstitucional.


Y por si esto fuera poco, la aplicación de este ordenamiento legal queda a la subjetiva interpretación de los diputados que integran la Comisión Jurisdiccional (CJ), dada su notoria ignorancia en materia jurídico-procesal.


Las sentencias de amparo, emitidas por los Jueces Federales, así lo acreditan.


En el primer juicio de amparo, promovido por la negligente omisión de los diputados integrantes dela CJ de dar entrada a los juicios políticos promovidos en contra de la actual gobernadora y de varios diputados locales, el Juez de Distrito decretó lo siguiente:


Así, la negligencia apuntada trae como consecuencia que se vea incumplido el derecho que tiene el solicitante del amparo a obtener una pronta y expedita administración de justicia, pues el retardo en el dictado del auto que provea sobre el inicio o no del juicio político de referencia, evidencia la existencia de una violación que incide en la esfera jurídica de la parte quejosa de manera irreparable, lo que se traduce en la paralización indebida del procedimiento.


En estas condiciones, dado que la autoridad responsable vulneró los derechos de pronta impartición de justicia y de tutela judicial efectiva, reconocidos y otorgados en favor de la parte quejosa, en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados….


Luego entonces, resulta por demás evidente que los diputados integrantes de la CJ, descaradamente, encubren las corruptelas del exgobernador panista.


Lo anterior, ya que, hasta un estudiante de Derecho sabe, a ciencia cierta, que:

La garantía individual de acceso a la impartición de justicia está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.


En el segundo juicio de amparo, el Juez Federal dictó sentencia a favor del quejoso, para efecto de que la CJ:


1. Deje sin efectos la resolución dictada el seis de septiembre de dos mil veintidós en el expediente CJ-JP-03/2022.


2. Dicte una nueva en la que, atendiendo a las consideraciones de esta sentencia, prescinda de considerar:


a) Que el incumplimiento de alguno de los requisitos del escrito de denuncia contemplado en el artículo 7 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua es una causa notoria de improcedencia; y


b) Que el quejoso no aportó pruebas que soporten la acusación en su escrito de denuncia, ya que ese estudio no debe realizarse al analizar su admisión.


3. En la inteligencia que la nueva determinación podrá dictarse en cualquier sentido, es decir, la autoridad responsable está en aptitud de rechazar la denuncia nuevamente, siempre y cuando se sustente en cuestiones diversas a las analizadas en esta sentencia.


El pasado jueves sesionó la CJ para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin embargo, el cumplimiento fue parcial, toda vez que tan solo se dejó sin efectos las dos resoluciones por la cuales se negó la admisión de los dos juicios políticos promovidos en contra del corrupto exgobernador panista.


Sin pudor alguno, el presidente de la CJ, el diputado panista Gabriel García Cantú, le solicitó al Juez de Distrito, lo siguiente:


“…con el fin de apegarnos a los principios constitucionales y legales para favorecer el sistema jurisdiccional de este órgano legislativo, la Comisión consideró necesario suspender la audiencia y analizar, cautelosamente, la admisión o desechamiento nuevamente de la denuncia interpuesta por el quejoso, a fin de apegarse al sistema constitucional y legal que corresponda”.


Por lo que se solicita a este Juzgado de Distrito, tenga a bien tener a esta Comisión Jurisdiccional en vías de cumplimiento y otorgar un lapso razonable en tanto esta Comisión vuelva a emitir una nueva fecha para reanudar la sesión y así, satisfacer en su totalidad la ejecutoria de amparo.


A este corrupto diputado panista habrá que cantarle el estribillo de JuanGa: ¡Que cinismo, ya ni vergüenza tienes…!


Yo me pregunto:


¿Será posible que los diputados integrantes de la CJ sean capaces de analizar, cautelosamente, la admisión de los juicios políticos promovidos en contra de Javier ‘El Inútil’ Corral?


¿O estarán atentos a la consigna que les ordene la Gobernadora del Estado?


¿Habrá alguien que les explique a estos corruptos diputados, que las sentencias de amparo deben cumplimentarse a los 3 días de que queden firmes?


Por la actitud que asumen los diputados integrantes de la CJ, la impunidad política impera en el actual gobierno estatal.


Lo dicho: los panistas son tan corruptos, por ineptitud, como los morenos.


El día de hoy, habremos de solicitarle al Juez de Distrito le ordene a la CJ que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dentro de las siguientes 48 horas.

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