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La absurda asignación de diputados ‘pluris’

20 de agosto de 2024
Gerardo Cortinas Murra

Gerardo Cortinas Murra

Editorialistas Libres de Parral
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De plano, el desempeño de los actuales consejeros electorales del IEE podría calificarse como el peor en la historia del IEE. La asignación de las diputaciones ‘pluris’, así lo acredita. Analicemos el Acuerdo IEE/CE249/2024, aprobado en la Sesión Extraordinaria el pasado día 14 de agosto:

Los consejeros electorales precisan la metodología del procedimiento de asignación de diputaciones ‘pluris’; en los términos siguientes:

Procedimiento de Asignación

En este apartado se desarrollará el Procedimiento de Asignación previsto en la Ley Electoral, atendiendo al sistema de rondas establecido por el legislador local, utilizando alternadamente las listas de RP registradas y los más altos porcentajes en Distritos, realizando revisiones de los límites de representación de cada partido en cada ronda de asignación, así como la integración paritaria del Congreso.

c) Ajustes y compensaciones

Una vez que se haya realizado el Procedimiento de Asignación, se examinará el resultado de la representación de los partidos en el Congreso, para que, de ser adecuado, se lleven a cabo los ajustes necesarios para garantizar la pluralidad, la representación política y el respeto a los límites constitucionales de subrepresentación y sobrerrepresentación.

…………………

Bajo este esquema, para efectos de la asignación, es decir, para el concreto desarrollo del sistema de rondas para asignar diputaciones de RP, se utilizará una votación depurada, a la cual, además de restarle los NULOS y a favor CNR se descontará la votación de aquellos partidos políticos que no hubieren alcanzado el 3% de la VEVE.

A esta votación se le denominará VEVEA.

……………….

De lo expuesto, se obtienen los siguientes cálculos de la votación:

VTE corresponde a 1,609,966 votos.

VEVE corresponde a 1,521,966 votos.

VEVEA es de 1,441,785 votos.

Orden   decreciente

para la   asignación en primera ronda


P.P.                      % VEVEA              ORDEN

MORENA                 41.52                   1

PAN                          26.99                   2

PRI                            10.69                  3

MC                              8.43                  4

VERDE                        3.80                  5

PT                               3.27                  6


Ajustes y compensaciones

Una vez realizado el procedimiento de asignación, se advierte que MORENA se encuentra subrepresentado, por lo que lo procedente es realizar los ajustes necesarios en la asignación de diputaciones de RP.

………………….

Ahora bien, para efecto de realizar el ajuste correspondiente se tiene que luego de las rondas de asignación realizadas, el PRI es quien fue el último partido político al cual se le asignó una curul en tercera ronda y el único diferente a MORENA que participó en dicha ronda, quien además contaría con una diferencia mayor entre el porcentaje de representación entre el Congreso y el de la VEVEA, es decir, de 6.8952%.

Así, al ser el PRI a quien se le asignó la última diputación -en tercera ronda- y quien cuenta con mayor sobrerrepresentación en el Congreso luego de la asignación, sería éste sobre el cual debe realizarse el primer ajuste a fin de centrar a MORENA dentro de los límites constitucionales de representación.

…………….

Ahora bien, el segundo ajuste por subrepresentación en favor de MORENA se debe realizar respecto de los partidos políticos que participaron en segunda ronda, esto es el PRI y MC.

En ese sentido, el segundo ajuste debe recaer sobre la asignación realizada a MC en segunda ronda, en primer lugar, porque fue el último a quien se le asignó una diputación.

En el caso concreto, ya que el primer ajuste se realizó sobre la asignación del PRI en tercera ronda, lo procedente es realizar el segundo ajuste necesario sobre la última asignación realizada, previo a la del PRI, esto es, a la realizada a MC en segunda ronda.Ajustes y compensaciones

Una vez realizado el procedimiento de asignación, se advierte que MORENA se encuentra subrepresentado, por lo que lo procedente es realizar los ajustes necesarios en la asignación de diputaciones de RP.

………………….

Ahora bien, para efecto de realizar el ajuste correspondiente se tiene que luego de las rondas de asignación realizadas, el PRI es quien fue el último partido político al cual se le asignó una curul en tercera ronda y el único diferente a MORENA que participó en dicha ronda, quien además contaría con una diferencia mayor entre el porcentaje de representación entre el Congreso y el de la VEVEA, es decir, de 6.8952%.

Así, al ser el PRI a quien se le asignó la última diputación -en tercera ronda- y quien cuenta con mayor sobrerrepresentación en el Congreso luego de la asignación, sería éste sobre el cual debe realizarse el primer ajuste a fin de centrar a MORENA dentro de los límites constitucionales de representación.

…………….

Ahora bien, el segundo ajuste por subrepresentación en favor de MORENA se debe realizar respecto de los partidos políticos que participaron en segunda ronda, esto es el PRI y MC.

En ese sentido, el segundo ajuste debe recaer sobre la asignación realizada a MC en segunda ronda, en primer lugar, porque fue el último a quien se le asignó una diputación.

En el caso concreto, ya que el primer ajuste se realizó sobre la asignación del PRI en tercera ronda, lo procedente es realizar el segundo ajuste necesario sobre la última asignación realizada, previo a la del PRI, esto es, a la realizada a MC en segunda ronda.


Hasta aquí, las consideraciones del Consejo Estatal.

Analicemos ahora, esta absurda asignación:

Los consejeros electorales asumen que la asignación se realizó de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, contemplando el orden decreciente del porcentaje de la VEVEA hasta agotar el número de escaños a repartir.

Por lo tanto, afirman que la medida compensatoria en las últimas asignaciones con las fases de asignación “resulta congruente con la finalidad esencial del pluralismo político que persigue el sistema democrático mexicano”.

Luego, “los ajustes deben realizarse en orden inverso a la asignación, de atrás para adelante, pues ese orden guarda una relación directa con el índice de votación obtenido por el partido, lo que además genera una equidad en las compensaciones, manteniendo la pluralidad en el Congreso”.

A simple vista resalta lo absurdo de los argumentos de los consejeros electorales, toda vez que las compensaciones a favor de MORENA se realizaron “de atrás para adelante”, so pretexto de que dichas compensaciones son congruentes con el principio de pluralidad política.

Consideración TOTALMENTE FALSA, ya que las compensaciones aprobadas en perjuicio del PRI y MC, distorsiona el principio fundamental del Estado mexicano de ser una República representativa y plural.

Lo anterior es así, dada cuenta que la legislación electoral del Estado de Chihuahua conlleva una indebida aplicación del factor más-menos-ocho; al extremo de privilegiar a los partidos mayoritarios, en este caso MORENA; a pesar de que en la propia Ley Electoral se establece la excepción en aquellos casos en que la compensación genere “una afectación mayor”, a pesar de que el ajuste se encuentre dentro de los limites previstos en la norma.

Así las cosas, como suele acontecer cada tres años, será la Sala Regional de Guadalajara la que resuelva en última instancia y a más tardar el día último de agosto, la configuración definitiva de la próxima Legislatura del Congreso del Estado.

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