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Independencia Judicial

5 de octubre de 2024
DICHO POR ROCHA

DICHO POR ROCHA

José Guadalupe Rocha Esparza
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El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, reformado el 2 de abril de 2014 en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, ocurrida en Santiago, Chile, fungiendo como secretario ejecutivo de la Comisión el ministro mexicano Mariano Azuela Güitrón y avalado por ocho países, incluido España, resalta la Independencia Judicial como principio. 


En el marco del Estado constitucional, la independencia judicial no sitúa al juez, magistrado o ministro en una posición de privilegio, sino de garantizar el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, ajeno a influencias directas o indirectas de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial para evitar el capricho o la arbitrariedad. 


Todo juez, magistrado o ministro debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional, incluso sin interferir en la independencia de otros colegas, así como el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia, para salvaguardar los valores y derechos fundamentales del ciudadano.

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