top of page

La abyecta ‘Reforma Judicial’ en Chihuahua (Segunda parte)

1 de enero de 2025
Gerardo Cortinas Murra

Gerardo Cortinas Murra

Abyecto: Adj. Despreciable, vil en extremo
ezgif.com-gif-maker 2.gif

Hoy en día, modificar los principios fundamentales del ‘pueblo’ mexicano y/o del ‘pueblo’ chihuahuense, es tan fácil como hacer enchiladas: solo basta que el gobernante en turno, así lo pida; para que los ‘chefs’ legislativos se pongan a preparar -en cuestión de días- este milenario alimento mexicano.

En el ámbito local, la iniciativa de reforma para incorporar las reglas contenidas en el Pacto Federal, fue presentada el 12 de diciembre por los diputados del grupo parlamentario del PAN; aprobada por el Pleno, el día 18; promulgada por el Ejecutivo Estatal, el día 23; y publicada el día 25, en el Periódico Oficial del Estado.

En otras palabras, en menos de dos semanas, sin consulta popular alguna, el Poder Revisor Local mandó al diablo el principio fundamental de la carrera judicial que garantiza la impartición de justicia, de manera independiente en el Estado de Chihuahua. 

 

Para efectos del Juicio de Amparo, esta reforma constitucional local debe ser considerada como un acto de autoridad autoaplicativo; lo anterior, dada cuenta que:


A) La reforma constitucional establece una serie de hipótesis normativas que no están llamados a actualizar los quejosos como destinatarios de la norma, sino terceros de manera inmediata sin la necesidad de un acto de aplicación, pero que, por su posición frente al ordenamiento jurídico, los quejosos resentirán algunos efectos de las consecuencias asociadas a esa hipótesis normativa; y


B) La reforma constitucional regula algún ámbito material e, independientemente de la naturaleza de las obligaciones establecidas a sus destinatarios directos, su contenido genere de manera inmediata la afectación jurídicamente relevante. 


De cualquier manera, tanto los juzgadores locales, como los ciudadanos chihuahuenses, tiene la opción de promover juicios de amparo, atentos al siguiente criterio jurisprudencial:


Conforme a los artículos 21, 22 y 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, una ley autoaplicativa puede ser combatida en dos diferentes momentos: 

a) dentro de los 30 días a partir de su entrada en vigor, y 

b) dentro de los 15 días siguientes al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, o al en que haya tenido conocimiento de ellos. 

Ahora bien, la existencia de estos dos plazos para combatir la ley no significa que simultáneamente puedan coexistir, pues tal circunstancia provocaría inseguridad jurídica. Por ello, si el quejoso impugna la ley a partir de su entrada en vigor, el plazo será el de 30 días, pero si la combate con motivo de su primer acto de aplicación, el plazo será de 15 días en los términos destacados. 



Ahora bien, en este Decreto de reforma constitucional, están plasmadas tantas aberraciones jurídicas que sería suficiente para redactar decenas de colaboraciones respecto a este tópico. En esta ocasión, basta con reseñar el siguiente absurdo jurídico:


En el artículo 36 se establece, de manera expresa, que: 


Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Judicial se celebrarán cada nueve años…

 

Sin embargo, en el Artículo Undécimo Transitorio se precisa que:


Por única ocasión, la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado se realizará por un periodo de ocho años, con el fin de homologarse con el calendario de renovación del Poder Judicial federal.


En el artículo 100, se consigna la duración de los cargos judiciales: 


Las personas juzgadoras durarán en su encargo nueve años, podrán ser reelectas y, si lo fueren, sólo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que determinen las leyes aplicables, esta Constitución y el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Más adelante, en el artículo 113, se incrusta el ‘sistema de carrera judicial’:


ARTÍCULO 113. El sistema de carrera tendrá como fin garantizar la selección, ingreso, formación, profesionalización, evaluación, promoción, permanencia y separación con causa de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, con base en los principios que rigen su actuación.

Para garantizar a las personas usuarias excelencia, eficacia y eficiencia, las personas servidoras públicas estarán obligadas a la actualización permanente y a la evaluación de su desempeño.

El sistema se integrará por:

I. Carrera Judicial.

II. Carrera Administrativa.

En el desarrollo de los esquemas del Servicio de Carrera Administrativa se reconocerá la necesidad de generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

El acceso a un cargo del Poder Judicial se efectuará en los términos de la ley correspondiente; podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia correspondiente; así como con los requisitos que establezcan esta Constitución, la ley y la respectiva convocatoria, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional.


Yo me pregunto: 

¿Acaso es posible implementar la carrera judicial en un sistema judicial en que los juzgadores son ‘electos’ por la ciudadanía?

La respuesta es obvia: POR SUPUESTO QUE NO. Toda vez que las elecciones judiciales destierran la carrera judicial y, por ende, imposibilita la impartición de justicia por juzgadores probos e independientes.


Amable lector, vea usted los requisitos constitucionales para que un abogado(a) tenga posibilidades de ser ‘electo(a)’ como juzgador(a) local:


Para ser elegible como Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez se necesita:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II.Contar, el día de la publicación de la respectiva convocatoria, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. 

III.Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

IV.Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la respectiva convocatoria.

V.No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado Federal o local, Fiscalía General de la República o de la Entidad, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o local, ni persona titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa, durante el año previo al día de la publicación de la respectiva convocatoria. 

VI.No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, ni en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, de conformidad con la legislación aplicable.


Sin duda alguna, los nuevos juzgadores chihuahuenses serán abogados(as) sin experiencia en la impartición de justicia; por lo que habremos de resignarnos a litigar sin ninguna esperanza de esperar una impartición de justicia imparcial y profesional.

Los plazos para promover amparos en contra de esta aberrante reforma judicial, empezaron a correr a partir del pasado 24 de diciembre.

Yo me pregunto: 

¿Habrá juzgadores locales que se atrevan a presentar juicios de amparo?


A mi parecer, en las próximas décadas, el Poder Judicial de Chihuahua estará plagado por personas como ‘Lucha’ Castro; es decir, por profesionistas que acceden a cargos judiciales por mera consigna político-electoral.


Departamentos 5mb.gif

La Expresión Continúa...

Patria Patri

DICHO POR ROCHA

DICHO POR ROCHA

La abyecta ‘Reforma Judicial’ en Chihuahua (Segunda parte)

Gerardo Cortinas Murra

Gerardo Cortinas Murra

Nuevo año

José Guadalupe Rocha Esparza

José Guadalupe Rocha Esparza

Año nuevo

DICHO POR ROCHA

DICHO POR ROCHA
Telcel.gif
Telcel 2.gif
bottom of page