top of page

El IEE y la absurda asignación de regidores ´pluris’

11 de julio de 2024
Gerardo Cortinas Murra

Gerardo Cortinas Murra

Editorialista Libre de Parral
ezgif.com-gif-maker 2.gif

So pretexto de que “la legislación electoral local no prevé un límite a la sobre y subrepresentación de los partidos políticos en la integración de los ayuntamientos, no es necesario llevar a cabo la verificación de la afiliación efectiva de las personas que electas a las regidurías por ambos principios”, varias asambleas municipales del IEE asignaron, de manera por demás arbitraria y absurda, las regidurías ‘pluris’.

Como ejemplo de esta barbaridad electoral, hare referencia al acuerdo aprobado por la Asamblea Municipal del IEE en el Municipio de Delicias, en el que se asignan los regidores ‘pluris’ sin tomar en cuenta la votación obtenida por los partidos políticos contendientes.

Acreditémoslo:

La votación oficial obtenida por los partidos contendientes, es la siguiente:

P.P.

VOTACIÓN

%   V.

PAN

28,000

43.7

MORENA

22,703

35.5

PRI

4,711

7.35

MC

3,399

5.30

PT

1,714

2.7

PV

1,549

2.4

El Ayuntamiento de Delicias está integrado por el Presidente Municipal, 9 regidores de mayoría relativa y 7 regidores de representación proporcional; un total de 17 integrantes; sin contar al Síndico.

Ahora bien, de una simple operación aritmética, se infiere que cada integrante de este Ayuntamiento representa el 6% de la totalidad de sus integrantes (17); sin contar al Síndico.

Luego, la votación obtenida por MC, PT y el Verde, ni siquiera es suficiente para alcanzar el porcentaje que representa cualquier integrante de dicho Ayuntamiento.

Por desgracia, desde siempre, la infame postura del PRI y del PAN ha sido la de establecer la barrera electoral para acceder a regidurías pluris, la de un ridículo 2% de la votación. Con el único propósito de favorecer a los minipartidos.

Por desgracia, el razonamiento de este órgano electoral municipal, fue en el sentido de que “esta Asamblea Municipal considera necesario establecer el número de regidurías que puede tener cada partido político en la asignación”, fijando el límite de 9 regidurías a cada partido político, por ambos principios (MR y RP).

En otras palabras, la Asamblea Municipal de Delicias, afirma que hasta el PT y el Verde tendría derecho a 9 regidurías, sin importar la ínfima votación obtenida por estos minipartidos.

Y como si se tratase de una cadena de absurdos, esta Asamblea Municipal afirma que “todos los partidos que superaron el 2% de la votación tiene derecho a asignación al no haber alcanzado el límite máximo de regidurías (9) por ambos principios… En una primera ronda, se signará una regiduría a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación”.

Como consecuencia del reparto en la primera ronda, al quedar solo una regiduría ‘pluri’ por repartir, se la concedieron, gratuitamente, al PAN.

Lo absurdo y arbitrario de este reparto de regidurías ‘pluris’ fue que a MORENA, a pesar de que logró el 35% de la votación, solo se le asignó un regidor ‘pluri’; violando, flagrante mente, el principio constitucional de la representación proporcional.

Por ello, es oportuno recordar que la SCJN ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:

El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan.

Yo me pregunto:

¿Quién diablos habrá sido el responsable de maquinar semejante estupidez político-electoral?

fruteria alvidres_page-0001.jpg

La Expresión Continúa...

Alain Delon

DICHO POR ROCHA

DICHO POR ROCHA

La aplanadora

Sota, Caballo y Rey

Sota, Caballo y Rey

Presidente de la comisión de justicia y prófugo de la misma.

Sota, Caballo y Rey

Sota, Caballo y Rey

¿Réquiem para los neo-panistas de Chihuahua?

Gerardo Cortinas Murra

Gerardo Cortinas Murra
Telcel.gif
Telcel 2.gif
bottom of page