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Desaparecen los cargos de los expedientes X en contra de Alejandro Gutiérrez y aplicaría para todos los expedientes

Jesús M. Esparza Flores

Jesús M. Esparza Flores

Editorialistas Libres de Parral
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Con la resolución de la SCJN en el sobreseimiento de la causa penal de Alejandro Gutiérrez, se confirma que el Gobierno del Estado no es parte, no es víctima en el manejo de los recursos federales, aún y cuando hayan sido depositados en sus cuentas bancarias, ya que no se pierde el origen de los mismos. 

Conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, publicada anualmente en el Periódico Oficial del Estado, los recursos federales representan el 75% del total de sus ingresos, por lo cual, al promover denuncias penales por desviación de recursos, el Ministerio Público tendría que haber demostrado que los recursos son locales, lo que no sucedió. 

Esta resolución de la SCJN, derivará en que todos los casos pendientes de los llamados Expedientes X y de igual modo los actuales, se sobreseerán por carecer de competencia, así lo establece la tesis jurisprudencial P./J. 10/94, con Número de Registro 205463, aprobada en la Instancia por el Pleno de la SCJN, de título: COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD 

Por lo anterior, se espera que, en los próximos días, los equipos jurídicos de los imputados, soliciten audiencia para plantear la nulidad del acto procedimental conforme al artículo 97 del Código Nacional de Procedimientos Penales o, el sobreseimiento de las causas penales, con efectos de sentencia absolutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Penales 

Adicionalmente, los funcionarios y Ministerios Públicos Locales, podrán enfrentar procesos Penales ante la FGR, por usurpación de funciones, falsedad de declaraciones y uso indebido de facultades por haber promovido denuncias y ejercer la acción penal de manera ilegal.


Justificacion de  la improcedencia esta en la Jurisprudencia


Registro: 205463 

Instancia: Pleno 

Tipo de Tesis: Jurisprudencia 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 

Materia(s): Común 

Tesis: P./J. 10/94 

Página: 12 

COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.

Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecúe exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.

Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 17 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Miguel Angel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 10/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede. El señor Ministro Miguel Angel García Domínguez integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso. Ausentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, José Antonio Llanos Duarte e Ignacio Magaña Cárdenas.

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